Foto: Ditchling en la década de 1920
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miércoles, 17 de marzo de 2021

Verdadera comprensión de la Justicia Social


 Michael Greaney


ENCICLICA DE PIO XI. Quadragesimo Anno. SOBRE LA RESTAURACIÓN DEL ORDEN  SOCIAL. by Enciclica. | Librería Torreón de Rueda 

Sabemos qué nos hemos referido a este punto muchas veces antes, pero es bueno repetirlo, especialmente porque va derecho a la raíz del problema. La Justicia Social no está para nada dirigida al bien individual. No es un reemplazo de la justicia individual ni de la caridad. La Justicia Social es una “virtud particular” por sí misma. Está dirigida al bien común, no al bien individual.

Y de inmediato tenemos que explicar nuestra explicación. Las virtudes individuales clásicas están dirigidas al bien de los individuos, esto es, a las personas naturales. No importa que nos refiramos a una persona individual o a cada uno sobre la tierra. Si algo es hecho directamente por o para esa persona o personas, es (y siempre será) individual por naturaleza. Si damos un dólar a cada uno sobre la tierra, eso es individual en carácter lo mismo que dar un millón de dólares a una sola persona. Es el hecho de que las personas naturales son objetos de actos, no el número de personas naturales, lo que hace a una virtud (o vicio) individual.

Cuando una “persona artificial” o institución es el objeto de un acto se convierte la virtud o vicio en social. Prohibir que alguien coma en un restaurant debido a su color de piel o falta de color, es una injusticia individual. Sancionar y promulgar una ley que prohíba que a cualquiera comer en un restaurant debido a su color de piel (o falta de color) es una injusticia social.

Del mismo modo, pagar a los trabajadores un salario justo es justicia individual. Sancionar una ley imponiendo un salario justo o mandando organizarse con otros para obtener un salario justo es justicia social. Ése es el verdadero sentido de estos pasajes de las encíclicas de Pío XI Quadragessimo Anno (1931) y Divini Redemptoris (1937) que mucha gente ha interpretado —incorrectamente— en el sentido de que la Justicia Social consiste en pagar un salario justo. En Quadragessimo Anno, el Papa dijo:

“Hay que luchar denodadamente, por tanto, para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para atender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias. Y si en las actuales circunstancias esto no siempre fuera posible, la justicia social postula que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias para que se fije a todo ciudadano adulto un salario de este tipo.” (§ 71)

El análisis del cofundador del Center for Economic and Social Justice (CESJ), el Padre William Ferree, particularmente de este párrafo en su panfleto Introduction to Social Justice (New York: The Paulist Press, 1948), ha sido revelador para mucha gente que o no había leído con cuidado o simplemente había impuesto sus preconceptos a lo que leyeron o escucharon:

“Ahora bien, si entregamos esta cita a un buen número de gente, y le preguntamos a cada uno lo que exige la Justicia Social según ella, casi todos responderán: ‘un salario familiar’.

“¡Todos estarán equivocados! Miremos de nuevo la sintaxis de la oración: el objeto directo del predicado ‘postula’ es la cláusula ‘que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias’. La enseñanza del Papa sobre el salario familiar es aquello que es debido en justicia conmutativa o estricta al trabajador individual; lo que la Justicia Social postula es algo específicamente social: la reorganización del sistema. Pues es todo el sistema lo que está mal organizado (es ‘socialmente injusto’) cuando retiene a los seres humanos cuyas vidas están ligados a él, el poder de ‘atender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias’.” (p. 11)

No sorprendentemente, Pío XI estaba al tanto de que la gente reinterpretaba lo que él había escrito casi tan rápido como lo escribía. Del mismo modo el Padre Ferree, como dejó claro en sus propios escritos cuarenta años después de haber analizado la doctrina social de Pío XI por primera vez. Sin embargo, antes, el P. Ferree continuaba el comentario de arriba notando:

“El Santo Padre después sintetizó la enseñanza de Quadragesimo Anno en muchos párrafos de Divini Redemptoris (sobre el comunismo ateo). En el parágrafo 53 [54] de este último documento nos da un muy claro ejemplo de estas enseñanzas:

“’ Y si, como sucede cada día con mayor frecuencia, en el régimen de salario los particulares no pueden satisfacer las obligaciones de la justicia, si no es con la exclusiva condición previa de que todos ellos convengan en practicarla conjuntamente mediante instituciones que unan entre sí a los patronos —para evitar entre éstos una concurrencia de precios incompatible con los derechos de los trabajadores—, es deber de los empresarios y patronos en estas situaciones sostener y promover las instituciones necesarias que constituyan el medio normal para poder cumplir los deberes de la justicia.’

“Aquí los dos niveles de justicia están claramente distinguidos. En el nivel de la justicia conmutativa o individual el empleador ‘no pueden’, y no que esto sucede ‘cada día con mayor frecuencia’. Ahora evidentemente, si realmente no puede hacer justicia plena, no peca cuando por pura necesidad se queda corto con la justicia. En el plano de la justicia individual el caso está cerrado, pues el empleador no puede hacer más nada; y la injusticia debe permitirse por pura inhabilidad de detenerla.

“Sobre este campo de justicia individual, sin embargo, está todo el amplio campo de la Justicia Social, y en este campo más elevado el caso nunca está cerrado. La ‘imposibilidad’ de los individuos viene del hecho de que la industria en conjunto está mal organizada (es ‘socialmente injusta’). La Justicia Social exige que sea organizada correctamente por el Bien Común del que todos dependen para su bienestar y perfección. Por lo tanto, los empleadores tienen el deber —el rígido deber de Justicia Social que no pueden ignorar sin pecado— para trabajar juntos (socialmente) para reorganizar su industria. Una vez que esta reorganización (acto de Justicia Social) sea lograda por la acción del grupo (social), entonces los empleadores ya no estarán imposibilitados en el campo de la justicia individual, y estarán bajo la obligación de cumplir los rígidos deberes en este último campo.” (pp. 11-12)

Por supuesto que enfocarse en el salario justo íntegro oscurece la específica enseñanza social de la Iglesia que no es individual, sino… específicamente social. La idea íntegra de la enseñanza social católica no es el bienestar material ni el desarrollo espiritual. Ésta es, y siempre será, el objeto de la enseñanza católica individual, sea que estemos hablando de bienes temporales como espirituales. Si alguien tiene una vida material confortable o, incluso, llevadera, o si desarrolla su espiritualidad para alcanzar el Cielo o donde quieras llegar según tu fe o filosofía, es y siempre será de carácter individual. Punto.

La Doctrina Social de la Iglesia Católica está dirigida no a las personas naturales, sino a las personas artificiales o instituciones. El objeto de la virtud social no es, de ningún modo, forma o circunstancia, proveer directamente cualquier bien individual a personas naturales. Es, por el contrario, (y lea esto cuidadosamente) hacer posibles los bienes y virtudes individuales, no sustituirlos ni proveerlos de ninguna forma.

Créelo o no (y mucha gente rechazará absolutamente creerlo), eso es lo que exactamente Pío XI declaró en términos para nada inciertos en su Quadragesimo Anno. Como dijo (y, de nuevo, lee con cuidado):

“Todo cuanto llevamos dicho hasta aquí sobre la equitativa distribución de los bienes y sobre el justo salario se refiere a las personas particulares y sólo indirectamente toca al orden social, a cuya restauración, en conformidad con los principios de la sana filosofía y con los altísimos preceptos de la ley evangélica, dirigió todos sus afanes y pensamientos nuestro predecesor León XIII.” (§ 76)

¿Podría Pío XI haberlo dicho más claro? Probablemente no, por lo que —por supuesto— las generaciones de “expertos” que tuvieron un interés investido en la manera usual de comprender la enseñanza social católica estaban equivocadas. Peor, ignoraron o incluso atacaron a cualquiera que sugiriese que pudiese haber una alternativa de base racional a su “entusiasmo” (para usar la expresión de Monseñor Knox) de base fideísta que ha corrompido la academia, vaciado las iglesias, alienado a las personas, investido al Estado con un poder inmenso, impuesto una deuda pública y privada gigantesca… la lista no tiene fin.

No obstante, hay esperanza… si la gente se puede despertar (en vez de “ofenderse”), y comenzar a trabajar en la remoción de los obstáculos y las “barricadas” que inhiben o impiden un futuro más justo y humano para cada niño, mujer y hombre.

[https://just3rdway.blogspot.com/2021/03/1-five-roadblocks-to-social-justice.html]

 

jueves, 23 de mayo de 2019

Austríacos y Distributistas



Michael D. Greaney.

Cada tanto recibimos alguna pregunta que respondemos y luego nos damos cuenta de que hemos escrito toda una entrada para nuestra bitácora. El viernes de la semana pasada tuvimos una feliz ocurrencia de este tipo. Alguien preguntó en un foro que discutía “Filosofía Tomista”, esto es, la filosofía de Santo Tomás de Aquino,

Creo que la teoría austríaca del ciclo económico es más correcta que cualquier otra, pero encuentro bastante que me gusta en el enfoque distributista de la economía en general. Adicionalmente, la mayoría de los distributistas son, de corazón, tomistas. Los austríacos aristotélicos o de tendencia aristotélica suelen incorporar supuestos o ideas de Suárez. No me gusta Suárez.

[…]

De cualquier modo, comencemos comentando que tanto los austríacos como los distributistas están encerrados en la Escuela Monetaria [Currency School], como reconocía Ludwig von Mises, pero que la mayoría de los distributistas simplemente no entiende. (Esto no es un crítica, sino un hecho.) ¿Y la diferencia? En términos simples, el Principio Monetario es que la moneda es un bien fungible y que el monto de moneda determina la “velocidad” de la moneda (el número promedio de veces que una unidad monetaria es gastado en un año), el nivel de precios y el número de transacciones. El Principio Bancario es que la moneda es el medio de intercambio y que la velocidad del dinero, el nivel de precios y el número de transacciones determina la cantidad de moneda.

Dicho esto, el énfasis austríaco en una moneda respaldada con un activo es, per se, la más fuerte y más lógica de todas las escuelas principales de economía. Como economistas de la Escuela Monetaria, sin embargo, asumen como algo dado que sólo la riqueza existente en posesión del emisor puede respaldar la moneda y no reconocen nada excepto la moneda y sustitutos de la moneda como dinero. En términos financieros, los austríacos reconocen sólo los valores hipotecarios o  similares, no los billetes de cambio o pagarés, esto es, sólo los ahorros pasados y no los ahorros futuros.

El ciclo económico moderno es un fenómeno del Principio Monetario, entonces tiene sentido que los austríacos tengan un mejor manejo del mismo, dado que son los más consistentes de los economistas de la Escuela Monetaria. El ciclo económico tiene su raíz en la “violación” de la Ley de Say de los Mercados. Es causado por una falla en vincular la oferta monetaria directamente con la cantidad de bienes y servicios comerciables en la economía, y de tener la propiedad de los medios de producción ampliamente distribuida. La combinación de estos dos factores es catastrófica, como han demostrado los pánicos y grandes depresiones ocurridas desde 1825.

Al reconocer que un billete de cambio pueda respaldar la oferta monetaria —o una parte de ella, si es “aceptado” (por eso es que estos instrumentos son llamados aceptaciones “bancarias” o “comerciales”)— un austríaco podría fácilmente ser llevado a reconocer ahorros futuros como legítimos y conducido naturalmente a reconocer la necesidad de una reserva monetaria respaldada en activos “elástica”; actualmente, cualquier cambio en la oferta monetaria para una austríaco es automáticamente inflación o deflación.

Para confundir las cosas más, para un keynesiano, la inflación no puede existir hasta no alcanzar el pleno empleo; los aumentos en el nivel de precios se deben a “otros factores”. Sí, en términos más racionales, un aumento en el nivel de precios ES inflación, pero eso no encaja en las teorías de Keynes. Él necesitaba responder por un aumento en el nivel de precios antes de llegar al pleno empleo, ¡entonces decidió redefinir la inflación!

El Distributismo es mucho más flexible que la economía austríaca, debido a que es más un concepto que una teoría. G. K. Chesterton fue cuidadoso en mantener su definición del Distributismo en el mínimo (posiblemente para hacer enojar a G. B. Shaw): una política de propiedad ampliamente distribuida con preferencia por las granjas y las empresas pequeñas de propiedad familiar. Cuando las empresas necesitan ser grandes, deberían ser propiedad participada de los trabajadores.

Eso es. Toda aquella retórica de “lo pequeño es hermoso” y el modernismo, el socialismo y la New Age, son agregados que Chesterton y Hilaire Belloc rechazarían. Desafortunadamente, en última instancia, Belloc se metió en camisa de once varas al tratar de hacer recomendaciones específicas. Era buena retórica, pero mala economía y finanza.

Debido a su flexibilidad, sin embargo, el Distributismo puede ser viable agregando un componente de ahorros futuros que no recaiga en la propiedad de riqueza existente para financiar la formación de nuevo capital y al reconocer que la propiedad ampliamente distribuida de las grandes empresas es tan legítima como la propiedad de pequeñas empresas. Los distributistas de los últimos tiempos necesitan sacarse de encima sus deudas con socialistas y fabianos, y de sus vástagos, especialmente R. H. Tawney, monseñor John A. Ryan, Henry George, el crédito social, el socialismo corporativista, etc., etc., y ahora el “socialdemocratismo”.

Michael D. Greaney, “Austrians andDistributists”, The Just Third Way: A blog of the Global Justice Movement, May 22, 2019.

Greaney es graduado en contabilidad (Notre Dame), contador público certificado y magíster en administración de empresas (Evansville), director de investigaciones del Center for Economic and Social Justice, director de Planes de Propiedad de Acciones por Empleados de la consultora Equity Expansion International, Inc., director gerente de la editorial Universal Values Media, Inc., coordinador del grupo irlandés de intereses especiales de la rama estadounidense de la sociedad Mensa. Autor de libros como In Defense of Human Dignity (2008), Supporting Life: The Case for a Pro-Life Economic Agenda (2010), The Political Animal: Economic Justice and the Sovereignty of the Human Person y (2014), numerosos ensayos y colaboraciones en libros y publicaciones periódicas.

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