Foto: Ditchling en la década de 1920

martes, 10 de agosto de 2021

Una precisión sobre la palabra Distributismo

Traducción al castellano de un fragmento del Prefacio de Stefano Fontana a la nueva edición italiana de Hilaire Belloc, Distributismo, la via d’uscita dallo Stato Servile, Fede & Cultura, Verona 2021. [Tomado del correo del jueves, 22 de julio de 2021 del Osservatorio Internazionale Cardinale Van Thuân sulla Dottrina Sociale della Chiesa]
 
Una de las más frecuentes de estas adulteraciones del distributismo consiste en la distorsión del significado de la palabra misma. El distributismo suele entenderse como la propuesta de una distribución de recursos y habilidades desde el centro hacia la periferia. Una especie de descentralización. En este sentido, el centro del discurso económico, social y político seguiría siendo el centro -por ejemplo el Estado- mientras que los sujetos periféricos quedarían subordinados ya que sus competencias, propiedad y recursos derivarían de la voluntad descentralizadora del centro. Por tanto, la familia o los órganos intermedios se beneficiarían de lo anterior y no tendrían una propiedad original para gestionar su autoridad por sí mismos. 
 
Es evidente que esta interpretación de la palabra que designa este movimiento es exactamente lo contrario de la realidad del movimiento en sí. La distribución de la que habla el distributismo no debe entenderse como una redistribución después de la centralización. Por tanto, no como una distribución administrativa mediante el uso de la máquina burocrática del Estado moderno de lo que este mismo Estado ha centralizado repentinamente, sino como una distribución orgánica y original, basada en el orden natural que es en sí mismo distributivo y prevé que antes de la Estado centralizado existen sociedades naturales y cuerpos intermedios que gozan de autoridad propia e inalienable. Es el orden natural, por tanto, y no el Estado el que distribuye deberes y derechos, autoridad, subjetividad social y política. La historia política que vivimos después de las teorías de Bodin, Hobbes y Rousseu y después de la implementación concreta de sus teorías en el estado napoleónico y en todas las formas estatales que se inspiraron en él como un prototipo para ser replicado (y esto, sí, mente usted, es un proceso aún en curso) obliga, en cierto sentido, a luchar por una redistribución desde el centro hacia sujetos naturales despojados de sus habilidades igualmente naturales. En la lucha actual contra el Estado que es a la vez Hombre-Máquina-Animal-Dios, como escribió Carl Schmitt, resumiendo el pensamiento lúcido y angustiado de Hobbes, es necesario quitar para dar, quitar de el usurpador para volver a dar a los usurpados. Sin embargo, debemos ser conscientes de que esta redistribución se debe a los errores de la historia y es una corrección de un error original del pensamiento político moderno y de la historia de la modernidad. El centro desde el que debe partir la redistribución es abusivo, y la redistribución no debe entenderse como el paso del centro a la periferia, porque de esta manera se quedaría presa del mismo esquema erróneo. La distribución a la que se hace referencia en el nombre Distributismo es la del orden natural de las cosas. Como vemos, la refutación de este frecuente malentendido es de gran importancia para recuperar algunos perfiles arquitectónicos del correcto pensamiento político y volver a poner las cosas en su orden fisiológico. 
 
Stefano Fontana
 

 


miércoles, 17 de marzo de 2021

Verdadera comprensión de la Justicia Social


 Michael Greaney


ENCICLICA DE PIO XI. Quadragesimo Anno. SOBRE LA RESTAURACIÓN DEL ORDEN  SOCIAL. by Enciclica. | Librería Torreón de Rueda 

Sabemos qué nos hemos referido a este punto muchas veces antes, pero es bueno repetirlo, especialmente porque va derecho a la raíz del problema. La Justicia Social no está para nada dirigida al bien individual. No es un reemplazo de la justicia individual ni de la caridad. La Justicia Social es una “virtud particular” por sí misma. Está dirigida al bien común, no al bien individual.

Y de inmediato tenemos que explicar nuestra explicación. Las virtudes individuales clásicas están dirigidas al bien de los individuos, esto es, a las personas naturales. No importa que nos refiramos a una persona individual o a cada uno sobre la tierra. Si algo es hecho directamente por o para esa persona o personas, es (y siempre será) individual por naturaleza. Si damos un dólar a cada uno sobre la tierra, eso es individual en carácter lo mismo que dar un millón de dólares a una sola persona. Es el hecho de que las personas naturales son objetos de actos, no el número de personas naturales, lo que hace a una virtud (o vicio) individual.

Cuando una “persona artificial” o institución es el objeto de un acto se convierte la virtud o vicio en social. Prohibir que alguien coma en un restaurant debido a su color de piel o falta de color, es una injusticia individual. Sancionar y promulgar una ley que prohíba que a cualquiera comer en un restaurant debido a su color de piel (o falta de color) es una injusticia social.

Del mismo modo, pagar a los trabajadores un salario justo es justicia individual. Sancionar una ley imponiendo un salario justo o mandando organizarse con otros para obtener un salario justo es justicia social. Ése es el verdadero sentido de estos pasajes de las encíclicas de Pío XI Quadragessimo Anno (1931) y Divini Redemptoris (1937) que mucha gente ha interpretado —incorrectamente— en el sentido de que la Justicia Social consiste en pagar un salario justo. En Quadragessimo Anno, el Papa dijo:

“Hay que luchar denodadamente, por tanto, para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para atender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias. Y si en las actuales circunstancias esto no siempre fuera posible, la justicia social postula que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias para que se fije a todo ciudadano adulto un salario de este tipo.” (§ 71)

El análisis del cofundador del Center for Economic and Social Justice (CESJ), el Padre William Ferree, particularmente de este párrafo en su panfleto Introduction to Social Justice (New York: The Paulist Press, 1948), ha sido revelador para mucha gente que o no había leído con cuidado o simplemente había impuesto sus preconceptos a lo que leyeron o escucharon:

“Ahora bien, si entregamos esta cita a un buen número de gente, y le preguntamos a cada uno lo que exige la Justicia Social según ella, casi todos responderán: ‘un salario familiar’.

“¡Todos estarán equivocados! Miremos de nuevo la sintaxis de la oración: el objeto directo del predicado ‘postula’ es la cláusula ‘que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias’. La enseñanza del Papa sobre el salario familiar es aquello que es debido en justicia conmutativa o estricta al trabajador individual; lo que la Justicia Social postula es algo específicamente social: la reorganización del sistema. Pues es todo el sistema lo que está mal organizado (es ‘socialmente injusto’) cuando retiene a los seres humanos cuyas vidas están ligados a él, el poder de ‘atender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias’.” (p. 11)

No sorprendentemente, Pío XI estaba al tanto de que la gente reinterpretaba lo que él había escrito casi tan rápido como lo escribía. Del mismo modo el Padre Ferree, como dejó claro en sus propios escritos cuarenta años después de haber analizado la doctrina social de Pío XI por primera vez. Sin embargo, antes, el P. Ferree continuaba el comentario de arriba notando:

“El Santo Padre después sintetizó la enseñanza de Quadragesimo Anno en muchos párrafos de Divini Redemptoris (sobre el comunismo ateo). En el parágrafo 53 [54] de este último documento nos da un muy claro ejemplo de estas enseñanzas:

“’ Y si, como sucede cada día con mayor frecuencia, en el régimen de salario los particulares no pueden satisfacer las obligaciones de la justicia, si no es con la exclusiva condición previa de que todos ellos convengan en practicarla conjuntamente mediante instituciones que unan entre sí a los patronos —para evitar entre éstos una concurrencia de precios incompatible con los derechos de los trabajadores—, es deber de los empresarios y patronos en estas situaciones sostener y promover las instituciones necesarias que constituyan el medio normal para poder cumplir los deberes de la justicia.’

“Aquí los dos niveles de justicia están claramente distinguidos. En el nivel de la justicia conmutativa o individual el empleador ‘no pueden’, y no que esto sucede ‘cada día con mayor frecuencia’. Ahora evidentemente, si realmente no puede hacer justicia plena, no peca cuando por pura necesidad se queda corto con la justicia. En el plano de la justicia individual el caso está cerrado, pues el empleador no puede hacer más nada; y la injusticia debe permitirse por pura inhabilidad de detenerla.

“Sobre este campo de justicia individual, sin embargo, está todo el amplio campo de la Justicia Social, y en este campo más elevado el caso nunca está cerrado. La ‘imposibilidad’ de los individuos viene del hecho de que la industria en conjunto está mal organizada (es ‘socialmente injusta’). La Justicia Social exige que sea organizada correctamente por el Bien Común del que todos dependen para su bienestar y perfección. Por lo tanto, los empleadores tienen el deber —el rígido deber de Justicia Social que no pueden ignorar sin pecado— para trabajar juntos (socialmente) para reorganizar su industria. Una vez que esta reorganización (acto de Justicia Social) sea lograda por la acción del grupo (social), entonces los empleadores ya no estarán imposibilitados en el campo de la justicia individual, y estarán bajo la obligación de cumplir los rígidos deberes en este último campo.” (pp. 11-12)

Por supuesto que enfocarse en el salario justo íntegro oscurece la específica enseñanza social de la Iglesia que no es individual, sino… específicamente social. La idea íntegra de la enseñanza social católica no es el bienestar material ni el desarrollo espiritual. Ésta es, y siempre será, el objeto de la enseñanza católica individual, sea que estemos hablando de bienes temporales como espirituales. Si alguien tiene una vida material confortable o, incluso, llevadera, o si desarrolla su espiritualidad para alcanzar el Cielo o donde quieras llegar según tu fe o filosofía, es y siempre será de carácter individual. Punto.

La Doctrina Social de la Iglesia Católica está dirigida no a las personas naturales, sino a las personas artificiales o instituciones. El objeto de la virtud social no es, de ningún modo, forma o circunstancia, proveer directamente cualquier bien individual a personas naturales. Es, por el contrario, (y lea esto cuidadosamente) hacer posibles los bienes y virtudes individuales, no sustituirlos ni proveerlos de ninguna forma.

Créelo o no (y mucha gente rechazará absolutamente creerlo), eso es lo que exactamente Pío XI declaró en términos para nada inciertos en su Quadragesimo Anno. Como dijo (y, de nuevo, lee con cuidado):

“Todo cuanto llevamos dicho hasta aquí sobre la equitativa distribución de los bienes y sobre el justo salario se refiere a las personas particulares y sólo indirectamente toca al orden social, a cuya restauración, en conformidad con los principios de la sana filosofía y con los altísimos preceptos de la ley evangélica, dirigió todos sus afanes y pensamientos nuestro predecesor León XIII.” (§ 76)

¿Podría Pío XI haberlo dicho más claro? Probablemente no, por lo que —por supuesto— las generaciones de “expertos” que tuvieron un interés investido en la manera usual de comprender la enseñanza social católica estaban equivocadas. Peor, ignoraron o incluso atacaron a cualquiera que sugiriese que pudiese haber una alternativa de base racional a su “entusiasmo” (para usar la expresión de Monseñor Knox) de base fideísta que ha corrompido la academia, vaciado las iglesias, alienado a las personas, investido al Estado con un poder inmenso, impuesto una deuda pública y privada gigantesca… la lista no tiene fin.

No obstante, hay esperanza… si la gente se puede despertar (en vez de “ofenderse”), y comenzar a trabajar en la remoción de los obstáculos y las “barricadas” que inhiben o impiden un futuro más justo y humano para cada niño, mujer y hombre.

[https://just3rdway.blogspot.com/2021/03/1-five-roadblocks-to-social-justice.html]

 

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...