Foto: Ditchling en la década de 1920

jueves, 9 de diciembre de 2010

Algunas precisiones

Debido al “éxito” que alcanzó nuestra última entrada, “Yunus desenmascarado”, reproducida por otras bitácoras (entre ellas, notablemente Fides et Ratio y Ex Orbe), comenzó incipientemente a discutirse el Distributismo entre unos pocos lectores de habla hispana. Hecho que ya de por sí nos alegra.

Sin embargo, notamos muchas confusiones, especialmente en materia semántica, que amenazan distraer la discusión necesaria acerca del “sistema” y las alternativas a él.

Una de esas confusiones que nos parece fundamental es la que existe respecto a esa palabra talismán “capitalismo”. Sería imposible escribir en un sitio como éste todo aquello que es posible decir sobre este sistema económico que impregna la vida social, cultural, legal y política de Occidente, al menos desde hace dos siglos, con diversos matices. Pero nos permitimos sintetizar aprovechando la ocasión para reseñar un muy interesante libro.

La obra en cuestión es The Company: A Short History of a Revolutionary Idea (La sociedad comercial: Breve historia de una idea revolucionaria), autoría de John Micklethwait y Adrian Wooldridge (Random House, 2005).

Los autores, editores de la prestigiosa revista The Economist, se hicieron famosos por la producción de libros iconoclastas como The Witch Doctors (crítica de los “gurúes” más famosos de la administración de empresas), A Future Perfect (sobre la globalización) y The Right Nation (sobre el conservadorismo estadounidense), entre otros. En esta ocasión, analizan el surgimiento de la moderna sociedad comercial y su evolución como aquella idea fundamental a partir de la cual surge el capitalismo.

Es, pues, que el capitalismo no es sinónimo de mercado libre, de propiedad privada, de innovación empresaria o de iniciativa individual, puesto que todo esto existió antes y por fuera del capitalismo. Aquello que hace que el capitalismo sea lo que es y no otra cosa, su esencia, es la limitación de responsabilidad del capitalista respecto de su capital. He aquí la idea revolucionaria que rompe con la tradición occidental y su idea de responsabilidad.

Ya en tiempos romanos existieron las sociedades para lograr fines que los miembros de ellas no hubiesen podido lograr en forma individual. Las sociedades, en sus formas más diversas, siguieron desarrollándose a lo largo de los siglos y perfeccionándose, haciéndose más dinámicas y con mayores probabilidades de encarar empresas más y más riesgosas. Hacia fines de la Edad Media y comienzos del Renacimiento las sociedades habían llegado a un grado de perfección considerable que les permitía encarar viajes de exploración y construcciones civiles de envergadura.

“Las sociedades aprobadas por ley unían en ellas dos ideas que venían de la Edad Media. La primera de estas ideas era la de las acciones que podían venderse en el mercado abierto. La idea de poder ofrecer acciones de empresas puede rastrearse al menos hasta el siglo XIII. En toda Europa se podían comprar acciones de minas y buques. En Toulouse, la propiedad de los molinos se dividía en acciones, cuyos tenedores podían comerciar como si se tratase de bienes inmuebles. Pero el capitalismo naval de los siglos XVI y XVII expendió dramáticamente la idea, despertando a las bolsas de valores. La otra idea, que ocasionalmente había salido a la superficie, era la de responsabilidad limitada. La colonización era tan arriesgada que la única forma de recaudar grandes sumas de dinero de potenciales inversores era protegerlos.”

Y así comenzó el capitalismo propiamente dicho, al limitar la responsabilidad del capitalista y separar su persona individual de la de su empresa, abriendo la puerta para la concentración propietaria, las burbujas especulativas, la economía multinacional, la influencia corrupta sobre los gobiernos, la producción masiva de baja calidad, la deuda externa desbocada y los bancos centrales tecnocráticos, y, eventualmente, la revolución de los administradores que hizo redundantes a los mismos capitalistas.

La génesis del capitalismo propiamente dicho ha sido entonces una revolución en la idea de la propiedad, que deja de ser individual, familiar o comunitaria, para convertirse en un ente de razón con vida propia, responsabilidad limitada y apetito insaciable.


Imagen del célebre personaje de Scrooge en una escena de la nueva adaptación de Disney de los famosísimos Cuentos de Navidad de Charles Dickens. [Fuente: National Post.]

5 comentarios:

G_Lino dijo...

Una exposición muy linda.

Un artículo breve es criticable por lo que dice pero no por lo que no dice en aras de su brevedad. Así que este no se puede criticar sino alabarlo.

Pero como sí se puede estropear a riesgo de completarlo con cosas bien podría continuar el artículo explorando las consecuencias de la otra condición que se cita pero que no se desarrolló y que yo solo apuntaré porque no lo tengo todo lo claro.

Me refiero a las propias empresas por acciones porque en cierta medida dichas acciones son una ficción, puesto que no existe un dieciochoavo de un barco o un veinte cincoavo de una presa, pongamos por caso.

Pero al hacerse común esa ficción en toda nuestro aparato productivo, los capitalistas han podido acopiarse de las acciones hasta el punto de que el capitalismo también podría definirse con el sistema de producción donde unos aportan el capital (las acciones) y los descapitalizados (los no poseedores de acciones) aportan trabajo.

Urge ponerle límites -valga la redundancia- a la responsabilidad limitada y ¿también a las sociedades por acciones?

Walter E. Kurtz dijo...

Estimado T_Paz: Cuando nos referimos a la "responsabilidad limitada", no nos estamos circunscribiendo a lo que las diversas legislaciones llaman "sociedad de responsabilidad limitada" (SRL) o "sociedad limitada" (SL); sino, por supuesto, y en primer lugar, a las sociedad por acciones que, en realidad, son un subconjunto de las primeras.

En principio la propiedad subdividida en cuotas partes (acciones o como quiera que las llamemos) no tiene nada de malo. De alguna manera los bienes comunales o colectivos funcionaban de esta misma manera. El problema es que, al limitar la responsabilidad del propietario, "creando" esa persona ficticia llamada "sociedad", convertimos a las acciones en una especie de propiedad absoluta con la que se puede hacer lo que uno quiera y, de ese modo, tenemos "capitalistas" que ni siquiera saben a lo que se dedican sus empresas.

A lo que vamos es que, en principio, las acciones, cuotas partes, mancomunidades, porciones fiduciarias o condominas, etc. han existido desde hace siglos sin presentar inconvenientes. El problema es cuando esas acciones pueden estar en manos de especuladores, "holdings", etc., puesto que no hay relacion alguna entre el tenedor y la actividad de la empresa.

En fin, es cierto lo que Ud. dice, da para mucho. Dios mediante, iremos profundizando.

Anónimo dijo...

Este es un tema que me pilla un poco lejos pero tengo entendido que la propiedad comunal, por ejemplo las comunidades de montes que todavía quedan en el ordenamiento español como un vestigio del pasado, son efectivamente una propiedad comunal a la que se puede acceder si uno está empadronado en la parroquia pero que no es enajenable por ley. Por tanto no se puede dividir en acciones ni estas se pueden trasmitir a personas fuera de la comunidad. En el pasado remoto muchas de las propiedades eran de este tipo pero poco a poco han ido pasando a ser propiedades por acciones lo que ha permitido que se hayan transmitido a personas ajenas a la comunidad y en cierta medida desconectadas de la misma.

También hay que tener en cuenta que cuando una sociedad de estas es por acciones, un propietario que venda introduce a un nuevo propietario en la sociedad sin el consentimiento de los que ya estaban. Lógicamente puede haber figura como las acciones preferentes pero estas pueden no ser ejercidas hasta que ese propietario pueda seguir comprando acciones hasta alcanzar la mayoría y gestionar ese bien como le parezca sin contar con los accionistas de siempre.

Alfonso dijo...

Muy bueno el artículo C. Kurtz, y muy clarificador y escrito con buen estilo por usía, si bien en mi modesta opinión y en un sentido puramente belloquiano (atendiendo a lo que Belloc escribió en "el estado servil") lo que define al capitalismo es que el capital está en manos de unos pocos y el grueso de la población tan sólo posee su capacidad de trabajo, que ofrece a los capitalistas cayendo en el servilismo. La separación entre propiedad y gestión, siendo en mi opinión algo muy importante y la clave para que tanto capitalismo como socialismo (que no es más que un paso más allá en el capitalismo o como dice De Prada "una herejía del capitalismo) no funcionen, no es sino una forma de organizar los grandes capitales que se acumulan por la concentración de la propiedad, pero es esa concentración de propiedad en unos pocos lo que,en mi opinión, define el capitalismo.
Saludos cordiales y enhorabuena de nuevo por su estupenda bitácora.

Walter E. Kurtz dijo...

Estimado Alfonso: Le agradezco su comentario. Estoy completamente de acuerdo, si bien me permito señalar lo siguiente. En el artículo de arriba no me estoy refiriendo al "problema" contemporáneo de la separación entre propiedad y gestión; tema que, sin embargo, los distributistas habían tocado mucho antes que Burnham. A lo que me refiero es a la "creación" de la sociedad comercial moderna como persona jurídica con "vida propia" y responsabilidad legal-económica también independiente a la responsabilidad de sus propietarios y/o gestores (responsabilidad bastante incongruente, por cierto la de un capitalista legalmente protegido de las consecuencias de sus actos).

El historiador y distributista Arthur Bryant, a quien Chesterton dejó su columna en el "Illustrated London News" escribió:

Hasta esta época, el poder de un hombre para hacer dinero transfiriendo su crédito y libertad de acción comercial a otros estaba restringido por la responsabilidad por las obligaciones en que esos otros pudiesen incurrir. Este freno a la delegación irresponsable quedó ahora removido. Un hombre podía ahora hacerse rico en seguridad e, incluso, inocencia respecto a prácticas de negocios que como individuo lo habrían avergonzado. Ahora podía evitar tanto el riesgo como el estigma relacionado a las transacciones realizadas por otros en la búsqueda de ganancias que él compartía...

Las consecuencias de la Ley de Sociedades Comerciales de 1862 fueron tal vez las más grandes que cualquier otra en la historia parlamentaria inglesa. Completaban el divorcio entre la conciencia cristiana y la práctica económica diaria. Paganizaban la comunidad comercial. De aquí en más, un hombre astuto al adherirse a normas legales que no tenían nada que ver con la moral, podía hacerse inmensamente rico en virtud de liberarse de sus obligaciones más elementales hacia sus semejantes. No sólo podía hacerse rico con estos medios. Podía hacerse inmensamente rico.

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